Micelio
Auto24 de febrero de 2022

A- de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Ciro Antonio Amado Amado

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda De Inconstitucionalidad
  • Improcedencia por cuanto el recurso de súplica no presenta argumentos que desvirtúen las razones constitutivas del rechazo de la demanda
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó por no ser su conocimiento competencia de la Corte Constitucional sino del Consejo de Estado, por cuanto se dirigió a cuestionar la validez del Decreto 358 de 2020.

A pesar de que el demandante, al ser notificado del auto de rechazo, solo manifestó que lo apelaba sin sustentar las razones de su inconformidad, ni aquellas en las que basaba la controversia, el magistrado sustanciador resolvió darle trámite al asunto con fundamento en el principio pro homine.

La Sala Plena de la Corporación encontró que el demandante no expuso mínimamente los presuntos errores en que habría incurrido la providencia cuestionada y, por ello, decidió RECHAZARLA, por improcedente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. RECHAZAR por improcedente el recurso de súplica presentado contra el Auto del 06 de diciembre de 2021 proferido por el magistrado Alberto Rojas Ríos dentro del expediente D-14513, el cual rechazó la demanda de inconstitucionalidad formulada por el señor Ciro Antonio Amado Amado contra el Decreto 358 de 2020.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General, NOTIFICAR por estado al demandante, sobre el contenido de esta providencia, sin perjuicio de su comunicación personal, a través del establecimiento carcelario donde se encuentra recluido, indicándole que contra esta no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el expediente D-14513.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónGloria Stella Ortiz DelgadoAclaraciónAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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