A- de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Ciro Antonio Amado Amado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto el recurso de súplica no presenta argumentos que desvirtúen las razones constitutivas del rechazo de la demanda
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó por no ser su conocimiento competencia de la Corte Constitucional sino del Consejo de Estado, por cuanto se dirigió a cuestionar la validez del Decreto 358 de 2020.
A pesar de que el demandante, al ser notificado del auto de rechazo, solo manifestó que lo apelaba sin sustentar las razones de su inconformidad, ni aquellas en las que basaba la controversia, el magistrado sustanciador resolvió darle trámite al asunto con fundamento en el principio pro homine.
La Sala Plena de la Corporación encontró que el demandante no expuso mínimamente los presuntos errores en que habría incurrido la providencia cuestionada y, por ello, decidió RECHAZARLA, por improcedente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR por improcedente el recurso de súplica presentado contra el Auto del 06 de diciembre de 2021 proferido por el magistrado Alberto Rojas Ríos dentro del expediente D-14513, el cual rechazó la demanda de inconstitucionalidad formulada por el señor Ciro Antonio Amado Amado contra el Decreto 358 de 2020.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, NOTIFICAR por estado al demandante, sobre el contenido de esta providencia, sin perjuicio de su comunicación personal, a través del establecimiento carcelario donde se encuentra recluido, indicándole que contra esta no procede recurso alguno.
- TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el expediente D-14513.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.